En primer lugar debemos aclarar que antes de ser el "Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna" existió el "Alfoz de Ubierna", ya que expresamente éste aparece atestiguado el 29-IX-1028, testimonio que se repite el 10-V-1062 y el 18-III-1068 por no citar nada más que los documentos en el sigo XI; su existencia en el siglo X parece vislumbrarse a través del diploma fundacional de Covarrubias en el año 978.

El Alfoz de Ubierna ha conservado los mismos límites desde sus orígenes hasta el siglo XIX en que al erigirse las actuales provincias se extinguió la histórica Jurisdicción de Río Ubierna, cuyos lugares pueden verse elencados en 1789 en las relaciones remitidas al Conde de Floridablanca.

Todas las noticias históricas de que disponemos coinciden en atribuir al Alfoz de Ubierna primero y luego a la llamada Jurisdicción de Río Ubierna los lugares que adelante se indican. No coincidiendo éstos con los existentes en la actualidad, así y por tanto, también han variado los límites de lo que hoy es el Ayuntamiento de la Merindad de Rio Ubierna.

Todas las noticias históricas de que disponemos coinciden en atribuir al Alfoz de Ubierna primero y luego a la llamada Jurisdicción de Río Ubierna los lugares que adelante se indican. No coincidiendo éstos con los existentes en la actualidad, así y por tanto, también han variado los límites de lo que hoy es el Ayuntamiento de la Merindad de Rio Ubierna.

Alfonso III

El pueblo del Alfoz de Ubierna, luego Merindad, es característico de los labradores de Castilla, cosecheros de trigo en las difíciles tierras del páramo y en las más blandas de las orillas del río Ubierna, en cuyo cauce sabrán instalar molinos para obtener una harina blanca que será pan en los hornos comunales. Este pueblo comienza a modular su propio idioma y a vivir unas costumbres que rompen la monotonía de la vida con sus bailes y canciones.

La división de la Castilla condal en Alfoces fue práctica y positiva durante los siglos IX y X. Fue una administración de tipo militar que, cuando Castilla repasó el Duero y se asomó a la meseta inferior de España, perdió parte de su razón y exigió otro espacio administrativo de más amplitud que fueron las Comunidades de Villa y Tierra al Sur y las Merindades al Norte.

La Merindad es una parte del reino de Castilla que gobierna un mesino, un delegado del Rey que entiende y resuelve asuntos administrativos, fiscales y judiciales. Así aparece la Merindad de Burgos con Ubierna que se compone de los dos Alfoces de Burgos y de Ubierna. Es una Merindad de doble titularidad, que reune 121 villas en 1.367 Km2. En ella está Quintanaortuño, pero no Quintanarruz ni Lermilla, que pertenecen a la Merindad de la Bureba.

Con los siglos, como ocurre con todas las instituciones, la Merindad hubo de cambiar, en este caso por el creciente centralismo de los gobiernos regios. Así, la Merindad de Burgos con Ubierna es dividida y nos hallamos ante la Merindad de Ubierna que vuelve a ser el primitivo Alfoz del siglo IX. Así lo vemos en el censo de 1591 en el que esta Merindad está poblada por 833 vecinos, 4.000 habitantes aproximadamente.

Avanza el tiempo y en el siglo XVIII se olvida la Merindad y aparece la Jurisdicción de Ubierna con el espacio ampliado por la incorporación de varias villas. En esta época todas las localidades, excepto tres, vivían en el Régimen de Realengo, el resto bajo el Régimen Señorial en su vertiente eclesiástica.

En el siglo XIX se suprimen los señoríos y son constituidos en Ayuntamientos todos los pueblos que cuenten con 30 vecinos. Se configuraron las actuales provincias y partidos judiciales y, en nuestro caso, Quintanarruz y Lermilla siguen en la Bureba cuya cabecera pasa a ser Briviesca.

Este esquema, iniciado en 1812 (Cortes de Cádiz) y ultimado en 1833, mostró pronto la debilidad de tantos y tan pequeños Ayuntamientos; comenzando pronto unas progresivas fusiones que, a mediados del siglo XX se hicieron urgentes. Para cuando se determinó la fusión en Merindad de Río Ubierna de los municipios pertinentes, algunos ya se habían agrupado;

Juramento de las Cortes de Cadiz

mencionemos el caso de Gredilla la Polera que había absorbido Castrillo de Rucios, Mata, Robredo de la Sierra y Villalvilla Sobresierra. En esta línea fundamental de la Jurisdicción de y sobre los Villazgos, lo que primero se aprecia es la mayoritaria coincidencia en una misma administración de las entidades que hoy forman la Merindad. Y esto desde el siglo IX. No puede extrañarnos esta inercia si reparamos en que los principios y condiciones que la animan están la CASTELLANIDAD y las semejanzas geoeconómicas de su vida y ambiente.

Castillo Ubiena